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Acuerdo de explotación de Licencia de Software

Somos parte del acuerdo de Licencia de Software de Aplicación HAC BY PERSPECTIVE, la empresa PERSPECTIVE SYSTEMS, SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica, número: 3-101-785721, en adelante el LICENCIANTE y el LICENCIATARIO quien podrá ser persona física o jurídica y estar debidamente acreditado como Administrador Titular u Operativo del Condominio en el que se explotará la Licencia de Software bajo su responsabilidad y según los términos estipulados en este acuerdo.

Términos y condiciones de Hac
ARTÍCULO PRIMERO: La Licencia de Software de la Aplicación HAC BY PERSPECTIVE

La Licencia de Software de la Aplicación HAC BY PERSPECTIVE, en lo subsecuente la Licencia, es un software propiedad de Perspective Systems, Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3 – 101 – 785721, empresa creada bajo las leyes de la República de Costa Rica, con domicilio social, sita en Alajuela, Alajuela, La Guácima de Auto Mercado, cuatrocientos metros al oeste, Condominio Los Castillos, casa cincuenta y tres, correo electrónico: info@hac.cr, teléfono: (506) 6100-4980. El software de la aplicación HAC BY PERSPECTIVE ofrece al LICENCIANTE, un set de herramientas informáticas diseñadas para la gestión administrativa y la convivencia en Condominio.

ARTÍCULO SEGUNDO: Los derechos de autor y la propiedad Intelectual

La plataforma de servicios, los programas informáticos, la información contenida en la base de datos y las licencias empleadas por el LICENCIANTE para el desarrollo del software de la aplicación, son de su propiedad y se encuentran protegidas por los derechos de autor y propiedad intelectual.

ARTÍCULO TERCERO: El objeto del acuerdo de Licencia de Software de la Aplicación HAC BY PERSPECTIVE

El acuerdo tiene como objeto la concesión de parte del LICENCIANTE de una Licencia de Software al LICENCIATARIO para su explotación bajo su responsabilidad en los términos que constan en este acuerdo y, que el LICENCIATARIO manifiesta conocerlos y entenderlos mediante su aceptación, constituyéndose dicho acto en una declaración de voluntad de su parte. Este acuerdo se entenderá válido y perfecto cuando el LICENCIATARIO realice los actos inherentes a la explotación de la Licencia en el Condominio Autorizado.

ARTÍCULO CUARTO: El condominio autorizado y los destinatarios finales

Para la interpretación de este acuerdo las partes entienden como Condominio Autorizado, al condominio en el que el LICENCIATARIO explota la Licencia bajo su responsabilidad y de conformidad con los términos estipulados en este acuerdo. Los destinatarios finales de la Licencia son las fincas filiales cuya naturaleza es de uso habitacional, comercial o mixto y que componen la totalidad del Condominio Autorizado. Los destinatarios finales pueden ser los propietarios registrales que habiten en el Condominio Autorizado o sus inquilinos, quienes podrán crear los usuarios requeridos para sí, los miembros del núcleo familiar o los cohabitantes.

ARTÍCULO QUINTO: De la activación o desactivación de los destinatarios finales

La condición de destinatario final es activada o desactivada por el LICENCIANTE a solicitud expresa del LICENCIATARIO, salvo en los casos de incumplimiento, resolución o finiquito de este acuerdo, en los que el LICENCIANTE está autorizado a desactivarlos unilateralmente. La activación o desactivación de los destinatarios finales determina el precio a pagar mensualmente por la explotación de la Licencia. Por resultar la activación y/o desactivación de los destinatarios finales un acto posterior a la aceptación de los términos de este acuerdo que deviene no solo en el precio convenido entre las partes sino también en la garantía de calidad que respalda la marca HAC BY PERSPECTIVE, dicha solicitud debe ser gestionada por el LICENCIATARIO a través del correo electrónico establecido como medio de comunicación entre las partes, en los términos que se detallan: a. El contenido de la solicitud debe redactarse directamente en el cuerpo del correo electrónico; b. Anotar las calidades y tipo de representación del representante legal solicitante: nombre completo, estado civil, profesión, domicilio exacto: provincia, cantón, distrito, señas, tipo de documento de identidad y número, además el tipo de representación y sus facultades; c. El nombre del Condominio Autorizado, cédula jurídica, partido y número de finca matriz; d. El número total de fincas filiales susceptibles a la activación o desactivación; e. La fecha en que entra a regir el cambio solicitado; f. La actualización del precio a pagar mensualmente por la explotación de la Licencia y la fecha en que realiza la solicitud; g. La ratificación del medio para recibir notificaciones. Para que los términos pactados adquieran fuerza de ley entre las partes, bastará con el envío del precitado correo electrónico en los términos anotados y la aceptación de parte del LICENCIANTE, la cual se corroborará mediante correo electrónico en el que indicará “recibido conforme” y la respectiva activación o desactivación en los términos solicitados.

ARTÍCULO SEXTO: Los términos para la explotación de la Licencia

La Licencia se otorga al LICENCIATARIO con carácter exclusivo y no transferible por el plazo de vigencia de este acuerdo. El carácter exclusivo de la Licencia, se refiere a que el LICENCIATARIO queda obligado a explotar la Licencia únicamente en el Condominio Autorizado y, es intransferible porque el LICENCIATARIO, no puede autorizar la explotación de la Licencia y/o compartir su contenido con terceros no autorizados, sin que conste previa autorización del LICENCIANTE. Durante la explotación de la Licencia el LICENCIATARIO no tendrá acceso al código fuente del Software de la Aplicación Informática HAC BY PERSPECTIVE, reservándose el LICENCIANTE ese derecho para sí. El LICENCIATARIO como responsable de la explotación de la Licencia fungirá como un órgano de enlace entre el LICENCIANTE y los destinatarios finales, requiriéndose que durante la vigencia de este acuerdo: a. Haga del conocimiento de los destinatarios finales acerca del deber de confidencialidad en el tratamiento de la información, que tiene tanto el LICENCIATARIO, el personal a su cargo y los Agentes de Seguridad destacados en el Condominio Autorizado, como el LICENCIANTE y su equipo de trabajo; b. Solicite de conformidad a lo estipulado en este acuerdo la activación o la desactivación de los destinatarios finales de la Licencia en equivalencia con la totalidad de fincas filiales que conforman el Condominio Autorizado y, c. Cumplir a cabalidad con todas las obligaciones derivadas de este acuerdo.

ARTÍCULO SÉTIMO: Las obligaciones del Licenciante

Son obligaciones del LICENCIANTE para con el LICENCIATARIO: a. Poner a su disposición el software requerido para la explotación de la Licencia y los manuales de usuario con información referente a la operación del software de la aplicación y sus funcionalidades; b. Garantizar que el software de la aplicación objeto de este acuerdo cumple con las funciones descritas; c. Brindarle la instrucción requerida para la explotación de la Licencia. Durante los primeros treinta días de iniciada la vigencia de este acuerdo, el LICENCIATARIO puede solicitarle al LICENCIANTE una capacitación virtual para recibir asesoría en el uso de las herramientas administrativas y una segunda capacitación para asesorarse en el manejo de las herramientas contables, siempre que el plan adquirido incluya la funcionalidad Hac Contabilidad. Posterior al plazo indicado el LICENCIANTE se obliga a atender las consultas y brindar asesoría a través del canal de soporte técnico, a saber: info@hac.cr; d. Atender de acuerdo con los términos pactados la solicitud de soporte técnico; e. Dar aviso acerca de las actualizaciones, mejoras e innovaciones integradas al software de la aplicación según el plan adquirido por el LICENCIATARIO, asimismo atender las fallas identificadas o suspensión de la explotación de la Licencia por mantenimiento de los servidores o fuerza mayor; f. Atender las dudas, recomendaciones o reclamos planteados por el LICENCIATARIO a través del canal de comunicación establecido; h. Generar los comprobantes electrónicos correspondientes al plan adquirido y/u otros servicios a nombre del LICENCIATARIO con un plazo no mayor de diez días naturales después de recibido el pago.

ARTÍCULO OCTAVO: Las obligaciones del Licenciatario

Son obligaciones del LICENCIATARIO: a. Explotar la Licencia según los términos y las condiciones establecidas en este acuerdo y las especificaciones técnicas dadas por el LICENCIANTE; b. Respetar los derechos de propiedad intelectual y derechos de autor del LICENCIANTE, absteniéndose de copiar o compartir el Software con terceros no autorizados y/o explotarla fuera del domicilio social del Condominio Autorizado con fines diferentes a los que expresamente se pactan en este acuerdo; c. Dar a conocer a los destinatarios finales, las disposiciones generales del uso del software de la aplicación y que para su funcionalidad es requisito sine qua non, contar con un dispositivo móvil con plataforma iOS o Android y el acceso a la Internet; d. Disponer para sí y su equipo de trabajo de una computadora y/u otro tipo de hardware con navegador, el software de la aplicación Hac by Perspective actualizado y acceso a la internet las veinticuatro horas los trescientos sesenta y cinco días del año mediante un navegador; e. Capacitar sistemática y organizadamente a su personal y a los Agentes de Seguridad destacados en el Condominio Autorizado, en el uso y el manejo de las herramientas del software de la aplicación y, la responsabilidad legal que conlleva la explotación de la Licencia en los términos que constan en este acuerdo; f. Proveer a los Agentes de Seguridad destacados en el Condominio Autorizado, el hardware, el software y la conectividad que les permita tener el acceso óptimo al software de la aplicación; g. Suministrar oportunamente a los destinatarios finales, información referente a temas de interés del Condominio Autorizado, tal como: comunicados de parte de la administración, acuerdos y/o directrices de la asamblea de condóminos y estados de cuenta, entre otros; h. Dar aviso oportuno al LICENCIANTE acerca de fallas detectadas por sí mismos y los destinatarios finales en la ejecución del software de la aplicación; i. Rendir informes solicitados por el LICENCIANTE referentes a la calidad del software de la aplicación y el soporte técnico dado. Para la explotación de la Licencia el LICENCIATARIO podrá crear los usuarios que requiera para uso exclusivo de su personal y los Agentes de Seguridad destacados en el Condominio Autorizado.

ARTÍCULO NOVENO: Los planes disponibles

El LICENCIANTE pone a disposición del LICENCIATARIO dos tipos de planes: I. PLAN BÁSICO. Permite a los destinatarios finales: a. Crear los perfiles de usuarios; b. Ingresar datos de familiares, amigos y trabajadores autorizados y, mascotas; c. Agregar información referente a las características y la placa de circulación de sus vehículos; d. Acceder al sistema de mensajería interna; e. Reservar en tiempo real espacios de amenidades disponibles en el Condominio Autorizado; f. Recibir y acceder a información legal, como por ejemplo: La Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, el Reglamento Interno del Condominio Autorizado, las directrices y los comunicados emitidos por la Asamblea de Condóminos, la Junta Directiva o la Administración, entre otra información relevante y, g. Actualizar de manera permanente el software de la aplicación, sin que se modifiquen las funcionalidades contenidas en el plan adquirido. El LICENCIATARIO, podrá: a. Implementar Hac Ingresos, funcionalidad creada para que los Agentes de Seguridad destacados en el Condominio autorizado, registren en tiempo real el ingreso y el egreso de personas autorizadas e invitados, entre otros; b. Administrar la información de los destinatarios finales; c. Acceder a un set de herramientas, para: i. La comunicación interna con los destinatarios finales, ii. El manejo en tiempo real de reservaciones, iii. Otorgar acceso a los destinatarios finales al software de la aplicación; d. El soporte técnico será accesible de lunes a viernes de 8.00 am a 5.00 pm, con un tiempo máximo de respuesta de 24 horas, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito; e. En caso de emergencia el servicio de soporte técnico estará disponible los 365 días del año, con el mismo tiempo de respuesta anotado en el literal que precede; f. Adquirir por conveniencia y por un precio adicional, acceso al módulo: Hac Asambleas, que permite la realización de Asambleas de Condóminos virtuales, presenciales y/o mixtas. II. PLAN PREMIUM. Los destinatarios finales, podrán acceder: i. A todas las funcionalidades del Plan básico y, además ii. Conocer mediante consulta privada su estado de cuenta y iii. Participar de Asambleas virtuales. El LICENCIATARIO, podrá acceder: a. A Hac Contabilidad, funcionalidad diseñada para la gestión contable del Condominio Autorizado; b. A Hac Asambleas, funcionalidad que permite la organización y realización de Asambleas virtuales, presenciales y/o mixtas y, el registro en tiempo real del voto de los participantes, entre otras herramientas de registro y consulta de información; c. A actualizaciones permanentes del software de la aplicación, las cuales no modifican las funcionalidades según el plan adquirido; d. Al canal de soporte técnico accesible de lunes a viernes de 8.00 am a 5.00 pm, con un tiempo máximo de respuesta de 24 horas, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito. En caso de emergencia el servicio de soporte técnico estará disponible los 365 días del año, con el mismo tiempo de respuesta anotado en el literal que precede.

ARTÍCULO DÉCIMO: El precio de los planes y productos disponibles

La empresa Perspective Systems, Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3 – 101 – 785721, pone a disposición del público en general el precio de los planes y los productos que comercializa, los cuales pueden consultarse en la página web: https://hac.cr/precios. Los precios pueden variar sin previo aviso, sin que dichas modificaciones afecten suscripciones pactadas previamente.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Del precio de la explotación de la Licencia

El precio de la explotación de la Licencia se cancela mensualmente en un solo tracto en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. El período para cancelar es entre el primero y el treinta de cada mes, por medio de transferencia electrónica a la cuenta bancaria del LICENCIANTE, la cual dará a conocer al LICENCIATARIO oportunamente. El canon del Impuesto del Valor Agregado que grava el servicio que brinda el LICENCIANTE, está sujeto a las regulaciones que dicten las autoridades en materia impositiva. Los elementos que definen el precio que el LICENCIATARIO debe cancelar, son: a. El número de fincas filiales a las que se les activa la condición de destinatarios finales; b. El tipo de plan adquirido y, c. El Impuesto al Valor Agregado que corresponda. Una vez que el LICENCIATARIO acepta los términos estipulados en este acuerdo, el LICENCIANTE le enviará al correo electrónico establecido como medio de comunicación, información correspondiente al plan adquirido, el precio, las condiciones de pago y la vigencia de este acuerdo, tal y como se detalla de seguido: i. Las calidades completas del representante legal quien aceptó los términos de este acuerdo y la fecha de aceptación, la cual determina la fecha de inicio de este acuerdo; ii. El nombre del Condominio Autorizado, cédula jurídica, partido y número de finca matriz; iii. El número total de fincas filiales que adquieren la condición de destinatarios finales para la explotación de la Licencia; iv. El plan adquirido por el LICENCIATARIO, ya sea el “Plan Básico” o el “Plan Premium”; v. El precio a pagar por la explotación de la Licencia en correlación con el número de destinatarios finales, el plan adquirido, el Impuesto al Valor Agregado y las estipulaciones referentes al precio anotadas en este artículo y el décimo de este acuerdo; vi. La fecha y el medio de pago; vii. La fecha de emisión del precitado correo; viii. Ratificación de los medios de notificación judicial de las partes y los correos electrónicos utilizados. Para que dichos términos adquieran fuerza de ley entre las partes, bastará con la aceptación expresa del LICENCIATARIO, mediante correo electrónico en el que indicará “recibido conforme”, que inicie con la explotación de la Licencia en los términos que constan en este acuerdo. En caso que el LICENCIATARIO requiera la revisión de la información enviada en el precitado correo, podrá solicitarle al LICENCIANTE que la rectifique o modifique, siempre que lo solicitado esté ajustado a las estipulaciones de este acuerdo. Si el LICENCIATARIO persiste en no atender o confirmar la información el LICENCIANTE dejará sin efectos este acuerdo, sin que acaezca ningún tipo de responsabilidad jurídica para ninguna de las partes.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Del incumplimiento en el pago

El incumplimiento en el pago de parte del LICENCIATARIO es motivo para que el LICENCIANTE rescinda unilateralmente este acuerdo. Para efectos de este acuerdo se establece que el incumplimiento por mora, acaece a partir del primer día hábil, tras vencido el período pactado para cancelar, el cual va del primero al treinta de cada mes. Cuando el LICENCIATARIO se encuentre en mora, el LICENCIANTE dará dos avisos para que cancele la totalidad de lo adeudado, el primero en los primeros diez días naturales posteriores a la fecha en que entra en mora y el segundo veinte días naturales posteriores a la fecha en que entra en mora; siendo que cinco días naturales después del segundo aviso, sin que el LICENCIATARIO haya cesado su condición de morosidad, podrá el LICENCIANTE suspender sin previo aviso la explotación de la LICENCIA. Los intereses por mora son del 5% mensual. En el supuesto que el contrato termine anticipadamente y el LICENCIATARIO adeude montos por concepto de la explotación de la LICENCIA y/u otros servicios dados por el LICENCIANTE, estos mantienen su condición de exigibles y cobrables hasta su liquidación.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Terminación anticipada y resolución del acuerdo

Por mutuo acuerdo las partes podrán dar por terminado este acuerdo en cualquier momento y, sin ninguna responsabilidad legal para ninguna de las partes, en el entendido que previo a su resolución y finiquito, el LICENCIATARIO haya satisfecho las obligaciones dinerarias adquiridas y/o las obligaciones derivadas de este acuerdo. De manera unilateral el LICENCIANTE podrá dar por terminado el acuerdo de pleno derecho sin responsabilidad, en el evento que el LICENCIATARIO incumpla los términos pactados referentes a la explotación indebida de la Licencia, por la inobservancia de parte del LICENCIATARIO de las recomendaciones técnicas para el óptimo funcionamiento del software, entre otros aspectos relativos a la explotación de la Licencia que constan en este acuerdo. El LICENCIATARIO, podrá rescindir unilateralmente este acuerdo por el incumplimiento de parte del LICENCIANTE de los términos pactados, por introducir cambios en la explotación de la Licencia que afecten su desempeño y calidad, la interrupción constante de las funcionalidades, ausencia o inexistencia de soporte técnico. En el supuesto que el LICENCIATARIO adeude montos por concepto de la explotación de la Licencia y/u otros servicios dados por el LICENCIANTE al momento de la terminación, resolución y/o finiquito de este acuerdo, estos mantienen su condición de exigibles y cobrables. Cuando el LICENCIANTE es un Condominio que mediante su representación acepta los términos de este acuerdo y dicha representación cesa sus funciones como Administradora Titular del Condominio Autorizado, deberá informar a los órganos de gobierno del Condominio Autorizado, acerca de: a. Los términos pactados en este acuerdo; b. Los medios de comunicación establecidos con el LICENCIANTE, para que de manera inmediata ratifiquen su continuidad o resolución del acuerdo; c. El estado de cuenta del Condominio por la explotación de la Licencia y, d. Las contraseñas y/o acceso al Software de la Aplicación. Cuando el LICENCIANTE es una persona física o jurídica Administradora de Condominios y que explota la Licencia en un Condominio Autorizado en calidad de Administrador titular u operativo y cesa funciones, deberá informar a los órganos de gobierno del Condominio Autorizado, acerca de: a. Habilitar un canal de comunicación entre el Condominio Autorizado y el LICENCIANTE, para que previo a la desactivación de los destinatarios finales, valoren la posibilidad de dar continuidad con la explotación de la Licencia mediante la suscripción de un acuerdo entre sí; b. La desactivación de los usuarios finales y del deber de confidencialidad en el tratamiento de la información del Condominio Autorizado y los datos personales de los usuarios, a lo que están obligados tanto el LICENCIATARIO como el LICENCIANTE; c. Dar aviso al LICENCIANTE para que proceda a desactivar a los destinatarios finales de la Licencia; d. En lo que aplique establecer con el LICENCIANTE las pautas para la liquidación de los montos adeudados por razón de la explotación de la Licencia y/o la compra de otros productos comprados al LICENCIANTE, la terminación anticipada, la resolución y/o el finiquito de este acuerdo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El soporte técnico

Para la mutua comprensión las partes definen “Soporte técnico”, como la herramienta que garantiza la eficiencia del software, mediante el mantenimiento y las actualizaciones permanentes, el análisis del desempeño, la medición de la calidad y, la corrección de errores reportados por el LICENCIATARIO. El soporte técnico será brindado por el LICENCIANTE, quien: a. Contará con recursos materiales y humanos propios, para la prestación del servicio de soporte técnico al LICENCIATARIO; b. El soporte técnico será accesible de lunes a viernes de 8.00 am a 5.00 pm, con un tiempo máximo de respuesta de 24 horas, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito; c. En caso de emergencia el servicio de soporte técnico estará disponible los 365 días del año, con el mismo tiempo de respuesta anotado en el literal que precede; d. Brindará al LICENCIATARIO la instrucción requerida para la explotación de la Licencia. El LICENCIATARIO podrá solicitarle al LICENCIANTE, una capacitación virtual para recibir asesoría en el uso de las herramientas administrativas y una segunda capacitación para asesorarse en el manejo de la herramienta contable Hac Contabilidad, cuando el plan adquirido incluya dicha funcionalidad. Posterior al plazo indicado, se obliga a atender las consultas y brindar asesoría a través del canal de soporte técnico establecido; e. Se establece como canal de comunicación para el acceso al soporte técnico, el correo electrónico: info@hac.cr.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Los términos, las condiciones y las políticas de privacidad

Los términos, las condiciones y las políticas de privacidad, permiten el acceso al software de la aplicación desde cualquier país del mundo, disponible en App Store y Google Play. El LICENCIANTE se reserva la facultad de modificar los términos, las condiciones y las políticas de privacidad de la Licencia, de lo que se dará aviso periódicamente al LICENCIATARIO y a los destinatarios finales para su conocimiento y aceptación.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El deber de confidencialidad de la información

El deber de confidencialidad, tiene injerencia en toda la información que las partes ponen a disposición entre sí a través de cualquier tipo de soporte digital o verbal, durante la etapa previa a la aceptación del acuerdo, su vigencia y aún después de finalizada la relación entre las partes, a saber: Información del Licenciante, del Licenciatario, del Condominio autorizado, los destinatarios finales, de carácter técnico, financiero, empresarial, derechos de autor y propiedad intelectual, entre otros. Requiriéndose que ambas partes implementen protocolos internos y conjuntos, para mantener la información recibida bajo custodia estricta y dar a conocer al personal a cargo que por sus funciones accedan a dicha información del deber de confidencialidad y las repercusiones legales que conlleva la falta a dicho deber, aún después de terminada la relación laboral o contractual existente entre las partes vinculadas.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉTIMO: La divulgación de la información

No está permitida la divulgación de información requerida para la explotación de la Licencia a terceros no vinculados. El tráfico de la información entre las partes responde únicamente a la consecución de los fines de este acuerdo. Se consideran formas de divulgación ilegales, la transferencia de información de parte de uno o varios obligados al secreto profesional, que sin el consentimiento del LICENCIANTE o LICENCIATARIO transfieran información contenida en la base de datos por canales oficiales o no oficiales, por medios verbales, visuales, escritos, digitales, magnéticos o cualquier otro medio tangible o intangible, a terceros internos o externos no autorizados a acceder a dicha información.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Del compromiso mutuo en el tratamiento de la información

Ambas partes se comprometen a disponer en sus empresas de tecnología de avanzada, programas informáticos accesibles al personal, protección ante la intrusión de terceros no autorizados y, políticas internas para la concienciación del personal que labore por tiempo definido, indefinido, por servicios profesionales, los Agentes de Seguridad destacados en el Condominio Autorizado y, otras personas vinculadas, en materia de confidencialidad, manejo responsable de los datos de los destinatarios finales e información del Condominio Autorizado y, acerca de la responsabilidad legal que deriva del incumplimiento del secreto profesional.

ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Del consentimiento informado

El LICENCIATARIO garantiza que la información del Condominio autorizado y los destinatarios finales, suministrada para la explotación de la Licencia, es: actual, veraz, exacta y adecuada al fin y, que consta en sus archivos la documentación acerca del consentimiento informado de los destinatarios finales, referente al uso y el tratamiento de la información personal y del deber de confidencialidad del LICENCIANTE y el LICENCIATARIO.

ARTÍCULO VIGÉSIMO: De la responsabilidad legal

El deber de confidencialidad no fenece al término del presente acuerdo, el incumplimiento de los términos de confidencialidad y el secreto profesional de la información conlleva para ambas partes a la responsabilidad administrativa, civil y penal. El LICENCIANTE mantendrá a partir de la resolución del acuerdo un archivo pasivo por el plazo que la ley determine con el fin de salvaguardar la información a la que tuvo acceso. Una vez transcurrido el plazo de ley procederá a la destrucción de los datos para lo que dejará constancia.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: La representación legal

La aceptación de los términos de parte del LICENCIATARIO, tiene validez legal aún si el representante legal quien los aceptó, cesa funciones, prevaleciendo los términos pactados en este acuerdo, salvo cuando ambas partes den por terminado, resuelto y/o finiquitado este acuerdo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: La cesión de los derechos derivados de este acuerdo

Las partes no podrán ceder sus derechos o delegar o subcontratar a terceros las obligaciones que han adquirido en virtud del presente acuerdo sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte. Cualquier cesión no autorizada de este acuerdo es nula y motivo de darlo por terminado unilateralmente.

ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO La ley aplicable

Se establece que este acuerdo se regirá por la legislación positiva de Costa Rica referente a la Propiedad Intelectual y Derechos de Autor, el Código de Comercio, el Código Civil, la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales y en lo especial por las estipulaciones que constan en este acuerdo.

ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Las controversias

En caso de producirse diferencias, desavenencias y/o controversias derivadas de este acuerdo, se procurará solucionarlas en primera instancia entre sí, en un ambiente de igualdad numérica y respeto mutuo. En caso que no sea posible lograr un acuerdo en dicho foro, dentro del plazo de diez días naturales después de acaecida la controversia, las partes pueden recurrir al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica. El arbitraje será de derecho y deberá ser resuelto por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros, uno elegido por cada parte y el tercero por los dos árbitros restantes. Los árbitros resolverán conforme a derecho y no por equidad. El laudo arbitral será definitivo e inapelable, y al efecto ambos renuncian expresamente a interponer recursos de apelación o nulidad ante cualquier segunda instancia arbitral o ante el Poder Judicial. Los gastos que se incurran en el arbitraje serán pagados de manera equitativa.

ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: Las notificaciones judiciales y otros comunicados

De conformidad con el artículo cuatro de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales, el LICENCIANTE las atenderá en su domicilio social. Cuando el LICENCIATARIO sea el Condominio Autorizado las atenderá en su domicilio social. Cuando el LICENCIATARIO sea una empresa administradora de Condominios, se le notificará al domicilio que conste en los archivos inherentes a este acuerdo. Otros comunicados referentes a este acuerdo el LICENCIANTE los contestará al correo electrónico info@hac.cr.

ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: De la vigencia del acuerdo

La vigencia de este acuerdo rige a partir de que el LICENCIATARIO acepta los términos pactados, ambas partes reconocen que su plazo es indefinido, interrumpiéndose únicamente por los motivos de terminación anticipada, resolución del acuerdo y/o su finiquito.

Este acuerdo consta de veintiséis artículos.

Hac by Perspective ®
Última revisión: 10 de octubre de 2021